¿Quiénes deben presentar declaración jurada del IRPF - IASS?

El responsable de la división de atención y asistencia de la DGI, Alejandro Grilli, explicó cómo y cuándo se deberá presentar la declaración de estos dos impuestos.

Desde el pasado lunes (08 de junio) y hasta el 26 de agosto, la Dirección General Impositiva (DGI) recibe las declaraciones juradas del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) y el IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social).

¿Quiénes deberán presentar la declaración jurada?

Todos aquellos trabajadores que hayan percibido más de $444.480 nominales en el año 2014 y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber tenido más de un trabajo
b) Haber tenido un solo trabajo pero no haber percibido ingresos en el mes de diciembre de 2014
c) Hayan optado por la reducción del 5 % en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

También es obligatorio presentar la declaración jurada (IASS) para todos aquellos pasivos que hayan percibido más de $444.480 nominales provenientes de más de una institución previsional o aquellos pasivos que percibieron más de $444.480 nominales provenientes de una institución previsional pero que no recibieron ingresos en el mes de diciembre de 2014.

Los contribuyentes podrán realizar la declaración jurada descargando los formularios correspondientes y contarán con instructivos, tutoriales y atención telefónica, para que el completado de los mismos sea más fácil.

Si el contribuyente desea ser asistido en los locales de la DGI deberá agendarse telefónicamente por el 151 para Montevideo o por 2151 para el Interior, de acuerdo con el calendario previsto para el último dígito de la cédula.


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