“La Justicia no tiene elementos para resolverlo porque la ley no dice nada al respecto”, dijo el abogado sobre el caso de Soriano.
El caso de un joven en Florida que obligó a un delincuente a desnudarse y lo filmó puso sobre la mesa el debate sobre los arrestos ciudadanos y los casos de justicia por mano. Además, sigue la discusión sobre la figura penal de los femicidios y sobre la ley del aborto, tras el caso de Soriano en que una jueza obstaculizó el proceso de interrupción del embarazo de una mujer a pedido del padre.
Hablamos con el abogado Juan Fagúndez sobre todos estos temas.
El caso de Florida: la justicia por mano propia y los límites del arresto ciudadano
En el caso de Florida, él hizo el arresto y le aplicó la pena. El arresto ciudadano consiste en transportar a la persona hasta donde está la autoridad policial o retenerla. La justicia por mano propia, en este caso, es cuando comienza a interrogarlo y lo obliga a desnudarse, que ya es la aplicación de la pena.
Cuando un juez juzga a una persona tiene en cuenta al menos dos cosas. El hecho objetivo: lo filmó, lo hizo desnudarse y caminar por la vía pública. Y el elemento subjetivo: por qué lo hizo.
Yo pretendo que vos puedas seguir un proceso a través de un abogado privado si el fiscal decide no apelar la decisión de un juez de no mandar preso a alguien, pero el nuevo Código de Proceso Penal no lo quiere.
La justicia por mano propia es en cualquier momento, que vos te creas habilitado para generar una especie de exigencia de determinadas cosas por parte de tu victimario que solo se pueden canalizar a través del Poder Judicial
De ese 26 % de uruguayos dispuesto a la justicia por mano propia… hay que ver cuántos sufrieron de algún delito. En frío, nunca podés aceptar la justicia por mano propia.
Siempre que seas víctimas de un delito y tengas la capacidad de hacerlo se puede hacer el arresto ciudadano, pero siempre en el momento. La justicia por mano propia se puede hacer en cualquier momento, porque te das manija y ta.
¿La figura del femicidio llega al Código Penal?
Me parece interesante para poner la cuestión arriba de la mesa y como un objeto a estudiar, de fácil identificación para todos. Pero no estoy de acuerdo en que ingresa como un delito al Código Penal. En el Código Penal las personas no tenemos sexo, somos todos iguales. Puede haber algunas características, como la de funcionario público y en base a sus tareas.
Me parece que es injusto, está fuera de la normalidad del fundamento del Derecho Penal. En Derecho Penal no se puede hacer eso.
No son crímenes pasionales, son homicidios. Serán agravados o no, pero son homicidios. No hay que meter todo en la misma bolsa.
El caso de la obstrucción al proceso de interrupción del embarazo en Soriano
La ley se olvidó del padre. El fallo va a abrir una puerta interesantísima. Creo que estas son oportunidades que abren a pensar las cosas seriamente y no a través de formaciones de corrientes. Los que creemos que sabemos de Derecho creemos que esto está mal, pero en el Parlamento se vota otra cosa. El Parlamento busca generar determinadas posiciones para tener el apoyo de determinas comunidades: que los voten.
La mujer está de rehén, entre comillas, porque hay algo horrible en todo esto que es el reloj, el plazo. Es la primera vez que pasa. Esto tiene que servir para sentarse a pensar seriamente y no sobre una posición social sobre el tema.
El padre dice que también tiene que jugar en esta decisión. Hay que pensar sobre todo este tema. Se va a resolver en un mostrado de la Justicia, pero se tendría que haber resuelto con tiempo, con el padre y con la persona que está gestando al niño: ella no quiere ser madre de ese niño. Me preocupa eso, porque en los nueve meses no se van a transmitir algunas cosas. Entre el que quiere ser padre y la que no quiere ser madre se tendrían que haber dado miles de entrevistas entre ellos hasta resolverlo ellos, y no la Justicia, porque no tiene elementos para resolverlo porque la ley no dice nada al respecto.
