Abogada de la víctima de la presunta violación grupal en Cordón: "El fiscal en su recorrida mediática causa daño a la víctima"

La defensa de la víctima de una presunta violación grupal en Cordón presentó un escrito al fiscal de Corte, Juan Gómez, en el que señala que la mujer fue “revictimizada” luego que el fiscal de Delitos Sexuales, Raúl Iglesias, anunciara en la prensa que pediría la prisión domiciliaria de los imputados por haber cesado el riesgo procesal. "Consideramos que genera responsabilidad, mínimo administrativa. Evaluaremos otro tipo de responsabilidades. La falta de cumplimiento de las instrucciones es una falta grave, por ejemplo", indicó la abogada Soledad Suárez.

Iglesias está en el centro de la polémica por haber decidido también archivar 300 denuncias que estaban a estudio de la Fiscalía en la que acaba de asumir.

Caso de presunta violación grupal en Cordón

Nos llegó recientemente la notificación de que ya fue presentada la solicitud. A ese efecto se convocó a audiencia la que será en estos días. En teoría se debatirá sobre si se modifica o no.  La cuestión es quien puede debatir con él. Esa es la siguiente pregunta porque la defensa le conviene ha sido su posición desde el inicio que se sustituyera por otro tipo de medidas. En el sistema penal actual que es el acusatorio adversarial, la juez no puede sostener la medida ella en contra de la decisión fiscal. La siguiente pregunta es la víctima podrá lograr que se sostenga la prisión preventiva sobre aún en contra del criterio fiscal. Eso  daría lugar a un debate.

Creo que el estatuto nos queda muy justo porque ocurre que hay un montón de artículos que son de solicitud que solo habla de la fiscalía. A lo que voy es qué pueden esperar de la audiencia que se va realizar que acoja el pedido del fiscal. ¿Eso significa que el fiscal tiene razón o que el fiscal fundó correctamente? No, es una consecuencia directa de lo que es el sistema. Es el sistema que abogamos todos, el acusatorio adversarial. Esto deja en evidencia que hay ir por más en el estatuto de la víctima.

Cuando se establece la dinámica de la audiencia, se establece el control del juez, pero el juez no puede sostenerla sin el pedido fiscal. Menos en una prisión preventiva en el sistema actual que es correcto.

Nosotros queremos aclarar lo dicho en diversos programas que hemos estado, el foco es cómo procedió y no solo la sustitución. De la sustitución puedo estar en contra o no, debatirse en la audiencia, somos conscientes de ciertas limitaciones, entonces no esperen un resultado diverso su solicitud, eso no la legítima ciento por ciento. Deben haber existido cambios en el riesgo y para eso tendría que haberle preguntado a la víctima, es decir, si la medida cautelar fue tomada con todas las debidas garantías en una audiencia, apelada por la defensa y confirmada por el tribunal, basándose en los riesgos de la víctima, me parece que realmente debió haber hablado con la víctima y con la defensa de la víctima, previamente a tomar esta decisión y mucho más de hacerlo público, ahí donde aparece la idea de revictimización, creo que se puede ir usar palabras bastantes más gráficas porque realmente no fue solo que comunicó su intención de modificar la medida cautelar, hizo otros comentarios de eventuales incriminaciones, por ejemplo con quién se entrevistó y cómo lo dijo, etc. Su manejo sobre la noción sobre lo que es la perspectiva de género, todo eso un combo que llega a la víctima mediante los medios de comunicación y obviamente la aterroriza. Dejaría la palabra revictimización y pasaría hablar de incriminaciones y aterrorizarla. Está pendiente la declaración anticipada de la víctima, si es que no archiva la causa. En qué condiciones puede declarar una víctima con un fiscal que se supone que debe atenderla, asistirla, informarla, protegerla e investigar su caso con debida diligencia. ¿En qué condiciones va ir a declarar? A mí me preocupa mucho más eso que el cambio de la medida cautelar.

Cuando uno presenta un escrito informando lo que entiende que son incumplimiento de deberes y violaciones de derechos fundamentales que son en este caso de la víctima, espera que se realice una investigación con las debidas garantías para todas las personas involucradas y se tome las medidas que correspondan por derecho. Nosotros específicamente pedimos eso y además pedimos que se pare de lesionar y afectar a la víctima. Que se tomen medidas desde fiscalía para eso. Entendemos que el fiscal en su corrida mediática, causa daño a la víctima y eso está expresamente prohibido.

La decisión de sacarlo del caso no nos corresponde a nosotros. A mi me interesa que el juez trabaje debidamente cumpliendo con la ley. Si en su independencia técnica comete violaciones a las normas que provocan lesiones en derecho debe ser responsabilizado, eso surge en la Constitución, además de la ley orgánica fiscal. Consideramos que genera responsabilidad, mínimo administrativa. Evaluaremos otro tipo de responsabilidades. La falta de cumplimiento de las instrucciones es una falta grave por poner un ejemplo.

Nosotros por ahora pusimos en conocimiento a la fiscalía y eso está direccionado a la investigación administrativa. Evaluaremos hasta donde se llega. Seguimos controlando y monitoreando de todo lo que está ocurriendo. Además, la víctima nos manda mensajes de lo que está viendo, pregunta qué pasa y dice que no entiende. Estamos controlando la situación porque las consecuencias son graves a nivel de afectación.

La pérdida de trabajo de la víctima no tiene que ver con el fiscal. Me parece que en lo que se equivoca el fiscal es en ser entrevistado por una persona indagada. El título sería: ‘El fiscal fue entrevistado por una persona que es indagada o imputada en una investigación de esa propia víctima. Lo aclaro para que no haya sensibilidades en el tema, en realidad la doctrina entiende que ahora desde el primer momento la palabra es imputado, lo aclaro porque no quiero que con la confusión de la terminología que si dividida en etapas del código anterior crean que estoy poniendo una etapa que no es. Nosotros a nivel jurídico decimos imputado desde el primer momento.

El legislador decidió que en determinados tipos de delitos el fiscal se encontraba en situación jurídica de deber pedir la prisión preventiva. Eso fue modificación de la LUC, que fue confirmada en un plebiscito. Estos delitos incluyen el abuso sexual especialmente agravado que es el caso de esta imputación. Lo que pasa es que como es una obligación para el fiscal y no para el juez lo que le tienen que dar es un instrumento para sostenerla adelante del juez. Te dan una presunción, entonces parte de los jueces entienden que parte de esa presunción no funciona del todo correctamente, que también es compartible, pero en este caso no se basaron en la presunción para establecer la prisión preventiva. Hay riesgos concretos y el riesgo es la intimidación que había sufrido la víctima en el programa de radio donde justamente se dieron sus datos, la del testigo principal, se usaron estereotipos de género súper dañinos y allí intervinieron allegados de los imputados, y al video que salió de un celular de ellos, por eso hay un imputado en la causa. Un programa que fue intimidatorio incluso donde se pasan reiteradas veces los audios.

Uno de los argumentos más importante que usamos fue la intimidación que sufrió a nivel país por lo ocurrido en el programa. Demostró el riesgo.

De todas las medidas la que te asegura menos riesgo es la prisión preventiva, igual insisto, nuestra postura y el hecho de salir en televisión está relacionado con la violación de los derechos de la víctima que se da en el interín y no con la medida concreta, que si se hubiera hablado con nosotros y a pesar de nuestras argumentaciones se hubieran mantenido la decisión, ni siquiera tuve una conversación para saber qué medida propone al sustituirla, ni a su vez hablarlo yo con la víctima. Además, cuando íbamos a tener una reunión la mandó a citar por la Policía teniendo todos nuestros teléfonos. Cuando se lo dice a Williman, Williman le dice: ‘no, por favor, cancelalo’, inmediatamente lo canceló, pero igual no corresponde. A lo que voy es en la forma de proceder constante de no está en la prioridad los derechos de la víctima.

En cuanto a las investigaciones de delitos sexuales que son extremadamente complejas y difíciles, suponen la debida diligencia que es un concepto de la Corte Interamericana de Justicia, que deben tener primero y antes que nada el foco en los derechos.

No se tomó declaración anticipada a la víctima. Eso me parece que responde todo. Además pedimos la prueba principal tristemente porque no tenemos otra, digo tristemente porque ojalá hubiera otras fuentes de información que la propia víctima para no tener que atravesar eso que es tan duro que es la declaración anticipada. En este caso que iba ser imprescindible, no se tomó.