¿El caso del hombre de 90 años que asesinó a su esposa de 96 se enmarca en un homicidio piadoso?: la visión del fiscal Juan Gómez

"El móvil de piedad y la existencia de suplicas reiteradas de la víctima no se avizoran ni están probados en este caso".

El pasado lunes, un hombre de 90 años mató a su esposa de 96 de un tiro en la cabeza: según él, lo hizo para terminar con el sufrimiento que la aquejaba desde hacía años y a pedido de ella.

Este hecho derivó en que nuevamente apareciera en los juzgados penales una figura a la que los catedráticos reconocen como una de las creaciones jurídicas adelantadas en nuestro país: el homicidio piadoso.

¿Cómo se configura el homicidio piadoso? ¿Este caso puede enmarcarse en esas circunstancias? Abordamos el tema junto al fiscal Juan Gómez.

El móvil de piedad y la existencia de suplicas reiteradas de la víctima, que en este caso no se avizoran ni están probadas. No hay indicios en la prueba testimonial recabadas que existieran esas súplicas por parte de la víctima.

Si el 4 de abril se reúne la familia de la víctima a festejar sus 96 años y nadie tiene ninguna noticia sobre esa existencia de súplica de que terminaran con su vida…. Me parece extraño que cinco días después todo hubiera cambiado.

La prueba testimonial de la escena del hecho informa de una pareja con las dificultades propias de la edad de cada uno, pero que tenía un buen relacionamiento. Ella tenía sus dificultades físicas, pero él también las tiene.

El artículo 37 prevé una facultad de los jueces; para que se dé, debió existir una formalización de la Fiscalía para la apertura de un debate en un juicio oral y público. Si la defensa insiste en la aplicación de ese instituto, que no cuenta con antecedentes, ahí sí será el momento. No basta con que una persona diga que la  mató por razones de piedad, sino que hay que acreditar una serie de situaciones que por seriedad y por el bien que estamos analizando debe tenerse presente y en cuenta.

Solicitamos un homicidio especialmente agravado. No advertimos otra figura en este caso. Tiene un mínimo de penas de 12 años de penitenciaría. Pero eso no supone que la persona deba ingresar a un establecimiento carcelario. La legislación prevé mecanismos de arresto domiciliario u otros tipos que dependerán de informes técnicos para establecer de qué forma se cumpliría.

El imputado fue periciado por peritos psiquiatras y es considerado plenamente consciente. Él sabe el disvalor del acto que cometió. En ese sentido, si como sociedad admitimos que quien sea pueda disponer de la vida de otra persona… creo que estaríamos en un error.

Para la familia fue un hecho inesperado. Las súplicas deben ser reiteradas. No basta con que yo una vez diga que estoy cansado de vivir y que me maten. El sistema no puede tomar esto como una situación normal.

La renuncia al gremio de fiscales

Me mueven situaciones personales. No voy a decir que renuncie porque está todo bien desde mi punto de vista en la asociación. Pero no pretendo crear debates sobre ese tema. Simplemente quiero que se me respete la decisión, que fue pensada y viene desde hace un año.

Llega un momento que me llevó a tomar una decisión que desde mi óptica se justifica por otra decisión personal de dedicar todo mi esfuerzo, tiempo y preocupación a la responsabilidad cuando asumo de ser fiscal de un área tan sensible como la de los homicidios. Mi esfuerzo estará enfocado a las víctimas y a las situaciones.

Pero manifiesto el respeto a los colegas. Y eso seguirá de la misma forma. Lo único que cambia es que no integro más la asociación que en algún momento presidí durante tres años.


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