Esta semana comienza la presentación de la declaración jurada para IRPF e IASS

Pilar Young, directora de la División Atención y Asistencia de la DGI, explicó quiénes son los que deben hacer esta gestión y cómo pueden realizarla.

Esta semana comienza el período para presentar la declaración jurada IRPF 2020 y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2019. Tras la campaña de 2019 (correspondiente al IRPF de 2018), la DGI informó que se reportaron ingresos de 1.333.666 personas por rentas de trabajo, de los cuales 460.642 debieron pagar IRPF. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).

La campaña va dirigida especialmente a las personas que necesitan asistencia para presentar declaraciones juradas. Tienen todos los formularios en la web. No todo el mundo tiene que presentar declaración jurada. Estas personas que no tienen que presentar declaración pero pueden recibir devolución de impuestos.

Esas personas que tienen que presentar declaración jurada son las que tienen más de un empleador siempre y cuando sus ingresos nominales acumulados anuales superan los $654.795.

Pueden presentar declaración los inquilinos que tengan préstamos hipotecarios y puedan acceder a créditos. También están los trabajadores independientes que prestaron servicios en 2019, pero por su actividad ya saben que lo tienen que hacer.

Se habilita una clave en un local de cobranza y se usa. Si ya la tiene de años anteriores, puede usarla ahora. Una vez que ingres, tiene que verificar que el formulario esté correcto y pronto para confirmar.

El impuesto tiene tasas progresionales y se hace en diciembre. Se toman en cuenta todos los ingresos nominales.

Queremos promover que las personas presenten su declaración jurada vía web. Queremos que no se muevan de su casa. Justamente para evitar el horario de oficina, recomendamos que llamen al horario posterior.

Por vía telefónica se pueden evacuar dudas por la línea 1344 opción 2.


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