Germán Aller: "Uruguay tiende a tener una política criminal de corte más represivo" y "con contradicciones"

El capítulo de seguridad de la LUC es el de los más polémicos donde el gobierno centra su defensa de la LUC, pero la oposición justamente es uno de los capítulo que más critica. Recibimos al criminólogo Germán Aller, quien habló sobre la situación de la seguridad en Uruguay, los cambios en seguridad que trajo la Ley de urgente consideración y el aumento de los delitos en los últimos años. También conversó sobre las ampliaciones en la legítima defensa.

Seguridad Pública

La política criminal es una ciencia, no es una afirmación coloquial. Es definitiva en lo que establece el legislador. Un código penal por ejemplo es un plan de política criminal. Luego se puede distinguir si es bien o mal. Lo que ha planteado el legislador uruguayo es un criterio de política criminal que se puede disentir. Si uno comparte la línea política criminal que ha trazado el legislativo, ahí puedo hablar por título personal, que no lo comparto. Luego habría  que desgranar todos los aspectos, la legítima defensa, la intervención del policía. Lo que ha  hecho Uruguay es afirmar una línea de política criminal oscilante que se venía planteando desde por lo menos 1995 con la implementación de la Ley 16.707 que es la de seguridad ciudadana.

Uruguay ha venido con altibajos manteniendo una línea política criminal cada vez de mayor restricción desde el punto de vista punitivo, es decir, más cantidad de delitos que se puede discutir de cada uno si está bien o si está mal, pero lo cuántico es incuestionable. Más penas, porque por más delitos no es necesariamente más penas, suele haber un correlativo pero no necesariamente. Menos posibilidades de acceder a la libertad, en definitiva más criterios restrictivos.

Han sido distintas administraciones, dos coloradas, tres del Frente Amplio y ahora una multicolor con predominancia blanca, la mayoría de los partidos políticos han optado por este camino. En ese sentido cada cual es distinto, incluso dentro de una propia administración hay variaciones político criminal, pero en este caso al menos esa línea común está con algunas excepciones. En la de Batlle se sacó una ley de prisión preventiva, lo cual bajaba un poco de decibeles de todo esto, en la primera administración de Frente Amplio se llevó a cabo la Ley de humanización con todos sus defectos y críticas, pero que pretendió descomprimir, ahora en esta misma administración hay proyectos que pretenden de alguna manera descomprimir situaciones. Uruguay tiende a tener una política criminal de corte más represivo estadísticamente con algunas contradicciones. Uruguay tiene un problema grave, no tiene una buena política criminal y no tiene una mala política criminal. Uruguay carece de una política criminal definida. Uruguay quiere preservar de alguna manera ciertos aspectos de liberalismo que muchos podrán criticar, pero que otros están convencidos que hay que cuidar.

Lo que podemos manejar es un campo técnico y estadístico que nos hace más especializados. hay una fuerte aparente discrepancia entre el común de la gente y lo que puede sostener la academia. Hay que tomar en cuenta que el ciudadano parte del supuesto que la pena es una suerte de venganza o revancha y que solo hay pena cuando la persona está recluida. Desde el punto de vista estadístico en el mundo, es decir, nuestra cultura básica, continental europea, americana, más del 50 % de las causas criminales y que entendemos correctamente resueltas no hay reclusión. El primer elemento es que se combate el delito con la pena, eso es una afirmación entendible y razonable, pero no es correcta, no es efectivamente así. La medicina no cura las enfermedades al barrer. El mejor médico termina siendo la prevensión de cada uno en su casa y cuidándose, con esto quiere decir de que hay una imagen de que el delito se combate estrictamente con lo represivo, lo represivo tiene que estar, pero hay que administrarlas con la misma ponderación que otros recursos. Si partimos del supuesto de que con más construcción de derecho penal vamos a disminuir el delito no estamos teniendo en cuenta algo básico de la ecuación y es que si construyo más derecho penal inequívocamente tengo más delitos porque he definido más conductas como delito. No es el caso solo de la LUC, la LUC es un capítulo más, muy importante, pero no es el único, no es el primero y no será el último ni con esta ni con otras administraciones de políticos.

Uruguay se debe a un debate más profundo en el campo técnico, sin despreciar y sin dejar de tener en cuenta de que el político es el que decide. En lo personal  la LUC no me gusta y, ¿qué hago al respecto? Tengo que cumplirla porque soy súbdito de la ley.

No lo ha resuelto ni Inglaterra, ni Alemania, ni España. La parte educativa y cultural, que no implica solo pensar en barrios carenciados, el delito está presente en todos los lugares. Hay delitos de violencia en todos los estratos sociales. Hay excesos en el ámbito de cargo de poder. Para combatir el delito necesitamos aspectos culturales, además también educativos con la gente con cuál es el referente de la pena. Qué es lo que está bien y que mal, qué es lo que es correcto y no correcto, más énfasis en esos aspectos.

Desde que Uruguay volvió a la democracia, todas las administraciones han tratado lograr una mejor función policial y separarla de aquel viejo resabio de su proximidad a la dictadura. Se ha hecho con altibajos, pero se ha hecho una tarea bastante buena en todas las administraciones cada cual con su aire. Lo que nos ha pasado es que todavía seguimos cargando con una mochila muy pesada con una falsa asociación de la policía con autoritarismo cuando no debería ser así.

Lo que dice la LUC sobre que respalda más al policía es una afirmación de corte político. Uruguay ha venido luchando de mejorar la vinculación con la policía. El policía cumple un montón de roles sociales y no solo la de aprehender un ciudadano.

Claro que necesitamos más patrulleros, mejor equipamiento, pero necesitamos también cambios cualitativos.

Muchas veces el policía dice que no quiere tener determinada atribución que lo coloque en una situación para nada deseable.

Legítima defensa

A Zubía le tengo una altísima estima, eso no quita que no concuerde con él. El cambio que introduce el artículo 1 es sobre lo locativo, dónde se puede producir, en realidad respeto a quienes escrito, pero no concuerdo en absoluto. Referís a la dependencia del domicilio. Es completamente redundante. Las descripciones son problemáticas. Al describir tanto en lo locativa es la lógica del intérprete de que si describió tanto de una cosa y no de la otra, está comprendido. Hay que utilizar las mínimas palabras justas y precisas. El cruce de bienes jurídicos era el tema que preocupaba a los redactores por eso se agregó un párrafo correcto en varios aspectos, pero barroco en la descripción para el lector, no se entiende que quiere decir sobre la legítima defensa patrimoniales. Lo que se dijo de los bienes patrimoniales siempre estuvo contemplado y con el cruce con bienes jurídicos pero sobre la medida de la racionalidad. El mensaje de la ley actualmente puede dar entender a un ciudadano honesto que tiene más protección sobre esto y no la tiene. Es una protección relativa.


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