Hugo Barreto sobre ocupaciones estudiantiles: "El estatuto estudiantil no habilita la desocupación"

El profesor titular de derecho del trabajo y seguridad social en la Universidad de la República explicó que los artículos de la Ley de Urgente Consideración toma en consideración el aspecto laboral, no estudiantil. Además, agregó que la ocupación es legal, siempre y cuando se permita que los demás trabajadores ingresar al centro.

Dos cuestiones tradicionales en el conflicto social: primero las modalidades, qué se puede hacer y qué no, qué es licito y qué no, y segundo las formas de resolución, cómo y quién resuelve.

El debate de las ocupaciones está generado por aquella queja de los empleadores ante el comité de libertad sindical por el ejercicio del derecho de huelga en la modalidad de ocupación. La OIT confirmó su posición a que la ocupación es una modalidad del derecho de huelga en tanto sean pacíficas, permitan el acceso a los no huelguistas al trabajo.

El debate de hoy reproduce esa discusión, y tuvo solución a través de la Ley de Urgente Consideración, el artículo 392. Ese artículo fue reglamentado por el decreto 281. Este contiene un dispositivo que extiende el procedimiento de la desocupación a aquellos conflictos que no sean estrictamente laborales. Ahí podrían estudiar los estudiantes. Pero no sin problemas, es una cuestión bastante problemática.

Tiene dos problemas: el primero es que está inmerso en un contexto de una norma de lo laboral, y le da competencia el Ministerio de Trabajo. Y el toro elemento más complicado, y es objeto de debate académico es que algunos pensamos que el decreto 281 es ilegal por el 392 de la LUC. Porque el 392 de la LUC no prohíbe las ocupaciones, ni determina necesariamente las desocupaciones, sino que dice que la huelga debe compatibilizarse de alguna manera con la libertad de trabajo y con el acceso del empleador. Mientras que el decreto 281 permite siempre y en todo caso la desocupación.

Una ocupación de lugares de trabajo,  que cumpliera con los extremos con el 392, o sea que permita el acceso a los no huelguistas, no obstante, por el decreto 281, podría proceder la desocupación.

El decreto excede lo que pretende reglamentar, que ya lo que pretende reglamentar era problemático. Los derechos fundamentales: huelga, de reunión, solo puede ser reglados por ley, no por decreto. Se podría pensar que el artículo de la LUC reglamenta los artículos de la Constitución. Pero ya el decreto excede lo que está permitido por la ley. Es un decreto ilegal.

En el decreto está permito el procedimiento de la desocupación. El decreto de la gestión de Vázquez queda sin efecto con este nuevo decreto del 2020. El 281 unifica dos regulaciones distintas: una para el sector privado, y otra en el publico, donde existía una posibilidad de desalojo inmediato.

La ocupación no está prohibida, si la pensamos en el artículo 392, sería necesaria la desocupación si no se permite ingresar a los trabajadores.

Otras de las vías argumentativas de las autoridades dela educación es que se incumple el estatuto estudiantil. El estatuto tampoco habilita la desocupación. lo que dice es que los estudiantes deben asegurar el orden necesario para el desarrollo de la actividad educativa. Es el artículo 15. El estatuto en realidad consagrara una serie de derechos en favor de las organizaciones estudiantiles de manera similar a la que se les da a las organizaciones de trabajadores. Se les da derecho a ser escuchados, a cartelera gremial, y el derecho de reunión y asociación, incluso en el propio local educativo. Si un lee con atención el artículo 13 del estatuto, dice que las autoridades procurarán que estas actividades (reuniones en el local educativo) no afecten el total de las actividades del año lectivo. Admite que las asambleas puedan afectar, porque las autoridades no van a prohibir, sino procurarán.

No hay base legal para la desocupación. Se debe ponderar cuáles son los derechos en juego. La limitación a uno de esos derechos, que es el colectivo, tiene que tener base legal. El artículo 38 de la Constitución, el derecho de reunión solo puede limitarse por ley, y siempre y cuando se afecte la salud, la seguridad y el orden público. Fíjense lo restrictivo.

Los estudiantes estarían haciendo uso de su derecho constitucional de reunión. Y tampoco lo dice el estatuto de estudiantes lo de las sanciones. No habilita las desocupaciones.


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