Operación Océano: "Hay un funcionario público que alteró el orden y la semántica de un documento público"

La fiscal Mariana Alfaro presentó su escrito de acusación en el caso de la Operación Océano. De los 37 indagados inicialmente, 20 fueron imputados. De ellos, 9 ya tienen una condena obtenida a partir de juicios abreviados ente la defensa y los fiscales, mientras que los 11 restantes van a ir a juicio oral luego de que la fiscal pidiera entre tres y seis años de penitenciaría. Dentro de los 17 sobreseídos, hay 13 que habían sido imputados por la fiscal Viera, quien lideró gran parte del caso, mientras que los otros 4 nunca habían salido del estado de indagados y por tanto sus casos fueron archivados.

En este contexto, recibimos al abogado de dos de los imputados, Eduardo Sasson, quien manifestó que "se está interpretando la norma de forma incorrecta".

La investigación por la denominada Operación Océano

Creo que ha sido una investigación y un caso muy particular. Me ha dejado bastantes reflexiones, la mayoría desde una perspectiva negativa en el marco de la investigación en cuanto a las formalidades. Ha sido una investigación muy compleja. Hemos tomado conocimiento a la mitad de la investigación que existía otro teléfono celular con un montón de evidencias que eran a favor de la defensa, que tenían elementos que pudieron haber sido utilizados en el marco de las formalizaciones. Hemos tomado conocimiento que existían declaraciones de sujetos a favor de los imputados, que nunca habían sido incorporados a la carpeta de investigación. Hemos tomado conocimiento que funcionarios públicos habrían modificado el contenido de los chats extraídos de los teléfonos celulares.

Lo que respecta a la parte sustancial, tengo bastante discrepancias en cómo se está interpretando la norma. Si tuvieron acceso a la acusación, que es el planteo jurídico que hace Fiscalía, en la gran mayoría de los casos, lo que se concluye es que el sujeto no tomo la precaución de pedirle el documento a la presunta víctima. Se está interpretando la norma de forma incorrecta porque la formulación del tipo penal que se quiere imputar no es un delito que exija una actuar positivo, de tomar un debido control o precaución especifica. Lo que hace es prohibir una conducta, que es prometer o pagar a menores de edad por mantener relaciones sexuales. La interpretación que le está dando la Fiscalía al  requerir un actuar positivo es interpretar la norma completamente por fuera de la ratio que tiene.

Cuando se habla de la Operación Océano se llega a conclusiones únicas y en definitiva son situaciones muy disimiles como para arribar a conclusiones. Quizá en un principio la Fiscalía con afirmaciones que me parecieron desatinadas de decir que eran delitos de lesa humanidad, lo cual es una barbaridad jurídica y es una falta de respecto a los sujetos y familias que han vivido situaciones de delito de lesa humanidad. Creo que hacer esas valoraciones en conjunto con erróneas.

La desacreditación de la investigación por las irregularidades

Creo que las desacreditaciones, y no las llamaría así, sino que han sido observaciones a la juez de garantía de irregularidades, son cuestiones básicas. El aviso a la juez de garantía, quien es quien debe velar por las garantías del debido proceso, de que se están desviando los estándares normales de forma grosera. Lo que sucedió es muy grave.

Luego, lo más importante, el haber firmado el abreviado, formalmente un sujeto cuando se somete a un proceso abreviado, lo que hace es allanarse a la pretensión de la Fiscalía y entre ello es allanarse al supuesto hecho que plantea la Fiscalía. En el caso que a mí me compete, recomendé no firmarlo, entiendo que teníamos elementos muy contundentes para ir a juicio y probar que no había delito. A uno de ellos sí, el otro tenía coyunturas externas distintas. Lo que terminó ponderando en mi cliente es: “hace dos años que yo no tengo idea de cuál  va a ser mi suerte jurídica”. Vienen sucediendo cosas que nos llaman mucho la atención, que para cualquier sujeto que está sometido a un proceso, el que no haya habido una respuesta por parte de la justicia frente a tales irregularidades, lleva a un cierto miedo y desconfianza a la hora de la suerte jurídica que va a tener en el juicio. Creo que eso fue una variable que ponderó mucho a la hora de aceptar firmar el abreviado. No se verificaba la tipicidad. En el caso de mi cliente, como no se verificaba ni un solo día en prisión, él ponderó esa cuestión. En definitiva, lo único que tengo que hacer es reconocer los hechos y esto, hablando mal y pronto, aquí se termina. La falla del sistema ha llevado que algunos sujetos, sintiéndose inocentes, hayan reconocido su responsabilidad jurídico penal que no es menor.

Hay una cuestión que no se ha manejado, que es tipo penal que se intenta imputar, es a título de dolo. Esto significa que el sujeto tiene que tener a grandes rasgos conocimientos de los elementos del tipo penal del supuesto hecho que integra la norma. Uno de ellos es elemento etario, es decir que si el sujeto actúa, realiza los actos que están en la norma, pero desconociendo el elemento etario, no hay dolo. Obra con lo que se llama error.

¿No es responsabilidad conocer la edad de la persona a la que le va a pagar por mantener relaciones?

Es una norma prohibitiva, lo que dice es que tú no podés realizar esta norma. No te mandata a realizar un actuar positivo, como deberes de verificación. A mi entender, desde la teoría de la norma, es una grosería. (¿Cuando hay casos que son obvios?) Ahí el sujeto actuó con dolo. (Por ejemplo, ir a buscarla al liceo o que la apariencia lo evidencie) En esos casos, hay indicios que le permiten a una persona valorar si existe o no el desconocimiento.

¿La excusa de “no sabía que era menor” es una argumento válido para demostrar inocencia?

En definitiva no es una excusa. Es el ministerio público quien tiene que probar que el sujeto sabía que la persona era menor. El razonamiento no puede ser nunca decir que el sujeto debía verificar y que no lo hizo.

La moralidad de quien comete el acto por sobre la protección de la menor

No es así por lo siguiente. El bien jurídico, que busca proteger la norma, sin duda es la integridad de los menores en cuanto a la integridad sexual. Pero la estructura, redacción de la norma, si el legislador en su ratio hubiera querido que el sujeto verificara ese tipo de cuestiones, la redacción debería haber sido distinta. No se puede interpretar una norma de una forma distinta de lo que es.

Para mi hay un juego incorrecto que hace la Fiscalía de decir: “A los que no le pidieron la cédula, se verifica el delito porque no verificaron que la presunta víctima era menor. Y a los que pidieron la cédula, se verifica el delito porque por algo la pidieron y de hecho sospecharon”. Hay que tomar una postura, criterio.

No se puede nunca hablar de explotación sexual porque nada tiene que ver esta cuestión con esto y mucho menos hacer generalizaciones de la tipificación. La explotación sexual hace a un fenómeno de criminalidad que es someter periódicamente a menores a la actividad sexual. En este caso, era un  grupo de menores de edad que, para solventar algunas actividades o gustos particulares, decidieron obrar o recibir dinero por mantener relaciones sexuales, instaurando en muchos casos una pantalla que les permitía parecer mayores de edad.

Mantener relaciones sexuales con una persona joven no es un delito. Ahora, cuando es menor sí lo es. Pero tiene que estar muy claro el conocimiento.

(Una persona que mantiene relaciones sexuales con una persona que es evidente que es menor) En ese ejemplo, sí porque hay un indicios que permite descartar la hipótesis de desconocimiento. Por ejemplo, una chica que tiene indicios de menor, en ese caso es muy posible descartar la cuestión del error de tipo. No es la hipótesis que se verifica en este caso, en la mayoría de estos casos.

El caso de la inocencia de su cliente

No me gustaría ingresar en las cuestiones específicas de mi cliente. La cuestión etaria de las conversaciones que surgían, a mi entender, era claro. La forma de manifestar los hechos o que pretendía manifestar los hechos la Fiscalía tampoco era clara.

Falla en la redacción de la norma

En su momento, cuando tenía la idea de ir a juicio, consulté a profesores en el extranjero y era probable que incorporáramos una consulta legal a varios catedráticos del exterior para que explicaran una cuestión que para nosotros es básico, pero parece que no lo es. La redacción de la norma en Uruguay es como la de otros países. Jurídicamente es muy complicado exigirle a un sujeto este tipo de verificaciones. Hay que acoplarse a la realidad a la hora de exigirle el deber de verificación.

Es lo que sucede con cualquier supuesto de hecho que va a ser sometido a un juicio. La norma no te establece el supuesto de hecho y la solución de forma tan especifica en caso a caso. El derecho penal es argumentación. Cuando el ministerio público quiere llegar un caos a juicio tiene que plantear el caso y argumentarlo. En ninguna norma del Código Penal o extra código vas a encontrar el supuesto y la solución perfecta en cada caso. El error de tipo se aplica a todos los tipos legales.

El legislador va a tener que tomar “cartas en el asunto” y valorar si va a querer reformar la redacción de la norma y exigir que el sujeto tome las precauciones. Me parece complicado establecer en la norma los deberes de controles específicos que tiene que el sujeto a la hora de conocer el elemento etario. ¿Tiene que pedir la cedula, una partida de nacimiento? ¿Cuál sería el deber de verificación de estos casos? Parece que el sentido común en este caso no  sirvió.

Operación Océano: la evaluación de los abogados

Hay una cuestión que de la reserva me impide darle esos elementos. En la mayoría de los casos los sujetos conocían a la presunta víctima en una página de citas, donde se ponía un nombre fantasía una edad de mayor de edad. Cuando comienza la relación intersubjetiva, los sujetos no ingresaron a una página de citas de menores. En la gran mayoría de los casos fueron conocidas en la página de citas. Si después toman conocimiento del elemento etario, la ecuación cambia.

Luego se fueron añadieron otras presuntas víctimas que nada tenían que ver con el modus operandi inicial de estas chicas. En definitiva, estas víctimas aledañas que ingresaron son las que terminaron permitiendo sustentar la acusación de varias personas, pero que nada tiene que ver con el centro del modus operandi de la operación océano. Eran vinculados con los activos, pero no entre este grupito.

Hay una particularidad que es, no recuerdo el número específico de los sobreseídos, pero que son personas que la Fiscalía entendió que no ameritaba llevarlos a juicio porque  no había responsabilidad jurídica. Desde el día de la formalización hasta el día del sobreseimiento transcurrieron dos años. Me parece un plazo mu y excesivo para tener a personas sometidas a un proceso tan intenso y segundo, que es lo más llamativo, a esas personas previo a determinar el sobreseimiento, se le ofrecieron acuerdos abreviados con penas de 18 meses. ¿Si hace una semana atrás entendías que el sujeto era merecedor de una pena de 18 meses y 12 meses, cómo una semana después tú cambias esa valoración? No tenías pruebas y sin embargo le dijiste al sujeto que era merecedor de 18 meses de prisión. Esta dentro de la estrategia de la Fiscalía, pero creo que tiene un principio y deber que es el principio de objetividad. Creo que en este caso se choca de bruces.

Es cierto que el sujeto se somete a ese “juego de póker” que queda librado de la suerte. Si yo acepto ahora, me voy a mi casa y tengo que la seguridad de que no voy a estar un solo día en prisión y si voy a juicio tenga posibilidad de ir tantos tres, cuatro o cinco años en  prisión. En ese proceso particular, hay una sensación de falta de certeza jurídica.

En un ordenamiento que sea muy celoso de las garantías, los sucesos que acaecieron en el marco de la investigación tenían otra suerte sin duda. Hay un funcionario público que alteró el orden y la semántica de un documento público. Eso es muy grave. Al momento no hay responsables. Han sucedido un montón de cosas muy llamativas. Cuando un organismo incauta un teléfono, lo que tiene que hacer es bloquear el contenido. Eso se tiene que hacer en el momento de la incautación y en este caso sucedió 10 meses después y hubo mensajes que se borraron en el celular de la presunta víctima. No hay seguridad de que la víctima lo borró antes o después. Aún no se sabe si se va a identificar un funcionario o no. Con lo del funcionario del celular quedó en la nada.


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