¿Qué pasa si la LUC se deroga?

La Corte Electoral continúa contando las firmas presentadas por la comisión prorreferéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, aunque tanto los impulsores como quienes se oponen dan por hecho que el organismo validará los sufragios alcanzado por lo que habrá referéndum. Sobre qué pasa si la LUC se deroga o se anula y cuál es la diferencia entre derogar y anular una ley hablamos con el politólogo y director de FACTUM, Óscar Botinelli.

Referéndum: ¿la LUC se deroga o se anula?

Uruguay tiene una vieja costumbre de lograr un gran consenso para escribir las cosas que permitan que se sigan discutiendo y no queda nada resuelto. Eso pasó con la Ley reglamentaria del referéndum de abril del 1989 porque cuando quisieron redactarla, Gonzalo Aguirre escribía derogar la ley y eso le quitaba todo efecto al referéndum. Venía un clima bastante espeso porque si la firma se validaban o no se validaban. La discusión terminó porque se convalidó la ley. La ley de empresas públicas y la de ANCAP en realidad no importaba cuál interpretación porque no había generado ningún efecto.

La diferencia entre derogar y anular es la siguiente: si se deroga una ley, los efectos son de ahí hacia adelante, si se anula es que la ley nunca existió, entonces vuelvo para atrás y por lo tanto no causó efecto la ley.

En materia penal es diferente porque sí siempre retroactividad cuando es beneficiado el acusado, imputado, procesado o condenado.  Vale decir se deroga o se anula, el que fue formalizado por los nuevos delitos se le extingue el delito y sale. Van a ser liberados. Al anularse nunca existió el delito, pero en el momento que fue formalizado o condenado lo fue legítimamente.

En el caso que no es delito, por ejemplo en la LUC con la estructura de la organización de la educación pública porque la LUC modifica la estructura, amplia el Codicen y a su vez elimina los consejos desconcentrados y los sustituye por direcciones generales. Si la ley tiene efecto derogatorio cae esto, pero no revive lo otro, queda un vacío y hay que hacer una nueva ley. Si se anula cae esto, pero lo otro revive. Esa es la diferencia entre derogar y anular.

En Uruguay se confunde mucho qué es plebiscito y qué es referéndum. No es un problema uruguayo, en el mundo entero hay un entrevero. Lo mismo que en Uruguay llaman plebiscito, en Francia, en Alemania, en Italia se llama referéndum y lo que nosotros llamamos referéndum en Suiza lo llaman plebiscito. En Uruguay se le llama plebiscito a los actos democracia directa que son para aprobar algo y eso son materia constitucional. Es una reforma constitucional. Los referéndum empezaron en Uruguay contra los que podemos llamar “leyes” departamentales, los junta departamentales.

La Corte Electoral lo que hace es pronunciar el resultado, votaron tantos por sí, tantos por no, en blanco, tantos anulados, el resultado es tal, punto. El que puede dirimir esto porque el que interpreta la Constitución en forma genérica es el Parlamento. Lo que puede haber son interpretaciones individuales en los casos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.

Creo que va generar un tema de discusión en el tema de la educación pública, vuelven los consejos o no vuelven. El que impulsa el referéndum tiene un recurso, no puede decir además yo quiero. La interpretación debe ser válida universalmente.


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