Ricardo Pérez Manrique sobre la búsqueda de desaparecidos durante la dictadura en Uruguay: "Del actual gobierno veo un compromiso con la búsqueda"

El período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desarrollará en Uruguay del 10 al 21 de octubre, tras una invitación que cursó el gobierno al tribunal. Durante la estadía en Uruguay, la Corte de DDHH revisará cumplimiento de sentencia del "Caso Gelman". Sobre este caso, Pérez Manrique aclaró que "la audiencia con el caso Gelman es reservada, sin público".

Llegarán siete jueces que encabezan la Corte internacional, que es presidida por Ricardo Pérez Manrique, primer uruguayo en llegar a ese cargo. Durante los días de sesión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizará casos vinculados a los países de la región, y también revisará el cumplimiento de la sentencia del caso Gelman de 2011, que mandata a Uruguay a promover la investigación de los crímenes cometidos durante la dictadura.

Periodo ordinario de sesiones de la corte

La corte tiene su sede en San José de Costa Rica, pero desde el 2005 está realizando visitas a los países, cuando es invitada, los países que aceptan su competencia dentro de la región  y en esas oportunidades la corte realiza sus tareas jurisdiccionales, en este caso audiencias en el que discutiremos proyectos de sentencia y vamos a realizar actividades de tipo académico, además actividades de vinculación con la sociedad uruguaya. Está previsto entrevista con los tres poderes del Estado, de hecho el acto de apertura será en el Palacio Legislativo con la participación de la vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, y con el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Pérez. Ante la invitación que realizamos al Poder Ejecutivo estamos esperando la confirmación del presidente de la República o el Canciller.

Se realizarán tres seminarios, uno en el Palacio Legislativo el martes 11 de octubre, otro en Punta del Este y el jueves en la UDE de Colonia haciendo actividades sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Audiencias

Quiero aclarar que la audiencia con el caso Gelman es reservada, sin público. Normalmente las  audiencias no se hacen en el país que involucran al propio país, sino que se realizan con acuerdos del Estado, ya que facilita el hecho de que no haya que desplazarse hasta Costa Rica.

El primer caso que vamos a ver se llama ‘Comunidad la Oroya vs. Perú’, es el primer caso en el cual un Estado es denunciado por su responsabilidad en torno a la contaminación ambiental de una fábrica metalúrgica con millones de elementos que generan graves problemas de salud que viven en el entorno.

El otro caso es promovido por el Grupo de Memoria Activa, por el caso de la AMIA, que denuncia al Estado de Argentina por las inconsistencias y las demoras en el esclarecimiento del atentado terrorista a la AMIA. Allí estarán testigos y víctimas, y uno de los testigos será el actual fiscal encargado de la investigación en el caso.

En Colonia, tenemos un caso que se denomina ‘María’, porque hay que preservar la identidad de una niña que hace 6 años fue separada de su madre. Su madre no la puede ver a raíz de sucesivas decisiones de la justicia de Familia en Argentina. Se está planteando inclusive con una actitud por parte del Estado parte de su responsabilidad. Se está planteando la necesidad de que la Corte determine si esa restricción de acceso por parte de la madre es de acuerdo a Convención Americana o no.

Decisiones de la corte

En el artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que la sentencia de la corte son obligatorias para los estados. Una sentencia de la corte contiene en su parte resolutiva dos aspectos: por una parte declara si hay violaciones de derechos y cuáles derechos han sido violados y por otra parte determinada como reparaciones, se imponen de acuerdo al principio de reparación integral del daño que son una serie de reparaciones que apuntan a distintas cosas.

Desde la reparación más común que es la indemnización por los daños causados, daño material e inmaterial, pasando por medidas simbólicas de reconocimientos, publicación de la sentencia, a veces actos de reconocimiento por parte del Estado.

Se denomina sentencia estructural, a una sentencia que no solo soluciona al caso concreto sino que fundamentalmente va a determinar cambios estructurales para evitar la reiteración de la violación del derecho y eso hace que los estados reconocen que tienen la dificultad para cumplir con la sentencia, pero se está en un proceso permanente con los estados para que la sentencia sea cumplida.

Tribunal nacional e internacional

La diferencia que hay entre un tribunal nacional y uno internacional es que la posibilidad de imponer sus decisiones a un tribunal internacional deriva del hecho de que es una obligación internacional que el derecho de los tratados establece como norma básica que los compromisos internacionales deben ser cumplidos de buena fe y que no se puede invocar el derecho interno para no cumplir un compromiso internacional.

Desde el punto de vista del cumplimiento de las sentencias en nuestro sistema, el paso último que la corte puede dar es dictar una serie de medidas provisionales relativos, como el caso Nicaragua. En determinado momento el Estado dijo que directamente que no hay que cumplir lo que la corte determinaba y la corte declaró al Estado en situación de desacato. El paso siguiente está establecido en el artículo 65 de la Convención Americana que es comunicar a la asamblea de la OEA para que a nivel político qué hacer con un Estado no cumple con la sentencia.

Crímenes de lesa humanidad en la dictadura

Como juez nacional no intervengo en el caso de Uruguay. No estoy en condiciones de evaluar al gobierno, lo que si creo es que hay un compromiso del Estado en el deber de ubicar a los desaparecidos o restos de las personas y el otro es el hecho de impartir justicia en la situación concreta. Hoy la INDDHH tiene el cometido de hacer la búsqueda porque se ha entendido que es necesario separar la búsqueda del tema de impartir justicia, en el ubicar y sancionar a los eventuales responsables.

Sabemos que hay un tema vinculado con la interpretación de a partir de cuándo los delitos de lesa humanidad determinan el corrimiento de plazos para prescribir, porque los delitos de  lesa humanidad por definición son imprescriptibles y ahí la Corte tiene una jurisprudencia muy firme en el sentido de que independientemente en el que un Estado reconoce la existencia de crímenes de lesa humanidad por su propia naturaleza los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y de consumación permanente.

Cada gobierno le impone su impronta al tema. Del actual gobierno veo un compromiso con la búsqueda de las personas desaparecidas, eso es lo que me consta como ciudadano uruguayo.

Proceso en resolución de casos

El proceso ante la comisión lamentablemente dura más del tiempo del que todo quisiéramos. Hay un tema que está planteado, personalmente creo que hay que ir a un régimen de acceso directo de las personas a la Corte Interamericana como existe en Europa.

Pensemos los tiempos que se acumulan antes de que un caso llegue a la corte, primero hay una regla que es la de la subsidiaridad que dice que el sistema internacional solamente actúa cuando el sistema interno no ha podido superar la violación del derecho. Todo eso lleva una cantidad de tiempo, pero a su vez después la comisión toma su tiempo para resolver y luego llega a la corte. y en la corte estamos resolviendo los temas en un promedio de 1 año y medio o 2 como máximo. Somos los menos que demoramos en la resolución de los casos, pero cargamos con todo ese atraso de atrás. Sin embargo, hay un dato que siempre resalto que cuando los casos llegan a la corte, pese a que hace mucho tiempo sucedió la violación. Cuando nosotros estudiamos la situación del país para ver qué medidas de reparación vamos a aplicar, encontramos que de alguna manera esas violaciones se repiten en el tiempo, entonces las medidas que estamos aplicando hoy respecto ante un caso de 10 años siguen teniendo vigencia y esa es la gran importancia y trascendencia de la corte.


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