Un decreto del 28 de octubre establece los requisitos para poder ingresar productos a través de las fronteras terrestres.
La Dirección Nacional de Aduanas levantó la medida de "cero kilo" que regía en los pasos fronterizos terrestres.
El decreto con fecha del 28 de octubre establece que no se incautará mercadería siempre y cuando no supere los cinco kilos por persona mayor de edad y que suceda una vez cada quince días.
La medida contempla a los surtidos variados destinados a la “subsistencia de la unidad familiar” que no incluyan mercadería que tenga restricciones o prohibiciones.
Además, la persona debe demostrar que vive en la zona de la frontera, mostrando una constancia de domicilio.

