Alquiler sin garantía: la discusión entre Andrade y Argimón y lo que dice la LUC

La vicepresidenta dijo que el concepto de “desalojo exprés” forma parte de un conjunto de “medias verdades" que impulsa la oposición sobre la ley más importante del gobierno.

¿Una “nueva herramienta para los jóvenes” o una “forma precaria” de alquilar con “desalojo exprés”? El articulado de la ley de urgente consideración (LUC) referido a arrendar sin garantía generó discusión durante su tratamiento parlamentario y en las últimas horas dirigentes de primera línea del oficialismo y la oposición volvieron a instalar el debate.

La vicepresidenta Beatriz Argimón en entrevista con Telemundo este jueves aseguró que la nueva normativa permite que “una persona que recién empezó a trabajar y quiere independizarse y no tiene la posibilidad de una garantía o depósito, puede llegar a una contratación de alquiler sin garantía, solo con pago de alquiler”.

En contrapartida, señaló que “obviamente si una persona tiene un contrato sin garantía y al otro mes deja de pagar, va a haber un juicio de desalojo”, aunque “no es un: 'mañana te vas'”.

La vicepresidenta dijo que el concepto de “desalojo exprés” forma parte de un conjunto de “medias verdades" que impulsa la oposición sobre la ley más importante del gobierno.

Entrevistado el miércoles en Telemundo, el senador Óscar Andrade, aseguró que “ya había alquileres sin garantía previo a la LUC” y que lo que “trae de nuevo es el desalojo exprés”.

“Te puedo desalojar en menos tiempo, hay multas más grandes, no tengo que estar al día con los impuestos y manejo arbitrariamente los plazos”, criticó Andrade, y añadió que esto concluye en una “forma precaria” de alquilar.

Lo que dice la norma

El alquiler sin garantías se rige por los artículos 421 al 459 de la LUC y la oposición busca derogar del 426 al 459.

Con respecto a que la LUC no creó una herramienta nueva, es real que la posibilidad de alquilar sin garantía no está prohibida por la Ley de Arrendamientos y existen casos. Sin embargo, según explicó el abogado Juan Ceretta a Telemundo son "muy poco frecuentes". El diputado colorado Ope Pasquet sumó en un hilo de Twitter que se aplica principalmente cuando hay un vínculo de parentesco o amistad entre propietario e inquilino.

En cuanto al acuerdo entre partes, así como el inquilino tiene la ventaja de alquilar sin presentar garantía, el arrendatario cuenta con el incentivo de poder desalojar con plazos menores y cobrar multas mayores, entre otros beneficios en comparación al régimen de arrendamiento con garantía.

Si un propietario busca desalojar a un inquilino mal pagador en el régimen de arrendamiento con garantía tiene un plazo de 20 días. En este nuevo mecanismo eso se reduce a seis días hábiles.

Pero el punto más atacado por la oposición es la posibilidad de desalojar en poco tiempo a un inquilino buen pagador.

La senadora socialista Liliam Kechichian criticó las declaraciones de Argimón en Telemundo y aseguró: “La verdad es que te pueden echar en un mes aunque seas buen pagador”.

Las palabras de Kechichian, si bien son ciertas, no detallan que eso se aplica cuando se vence el contrato. Es decir: propietario e inquilino acuerdan la duración de un contrato y una vez que finaliza este acuerdo, el propietario puede desalojar en un mes. En el caso del alquiler con garantía, el desalojo por vencimiento de plazo es de un año.

Otra ventaja para el arrendamiento es que con el contrato con garantía hay un plazo mínimo de dos años de acuerdo, mientras que el régimen dispuesto por la LUC no presenta un plazo mínimo.

A su vez, para iniciar el desalojo en el mecanismo con garantía el propietario tiene que estar al día con el impuesto a la renta y la contribución inmobiliaria. En el régimen sin garantía eso no es obligatorio.


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