¿Cuáles son las sanciones a las que se enfrenta Sartori si no presenta la declaración jurada de su esposa?

"Creo que él lo que no llega a comprender es el fin último que tiene esta legislación", dijo la presidenta de la Jutep.

La presidenta de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), Gabriela di Longo, se refirió este lunes a la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que obliga al senador del Partido Nacional Juan Sartori a presentar la declaración jurada de su esposa. "La visión de la Jutep como organismo todavía no lo tenemos porque el directorio se reúne el jueves. Y uno de los temas a tratar, justamente, va a ser la resolución de la SCJ. Pero sí estábamos muy expectantes a que saliera ese fallo para ver con que pasos continuar", adelantó.

En este sentido, Di Longo aclaró -en primer lugar- que daría su opinión pero que todo dependerá de lo que decida el directorio. "El paso siguiente es solicitar justamente la declaración", dijo.

Sobre el fallo sostuvo que "es muy extenso y que toca distintos temas". Y agregó: "quienes abogan la constitucionalidad entienden que no hay sanción para Sartori por la no presentación de la (declaración de la) cónyuge porque entienden que el artículo 17 cuando habla de sanción refiere solo al obligado".

Sin embargo, subrayó que "los que abogan la inconstitucionalidad entienden que la declaración jurada, que determina el artículo 12, abarca no solo la del obligado sino la del cónyuge como una unidad". Entonces, indicó que en ese caso sí sería pasible de sanción.

"Esos son temas que va a tener que decidir el directorio. Yo soy del criterio de que sí, de que el artículo es clarísimo de que la declaración jurada es una unidad que abarca la del obligado y la cónyuge", consideró.

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Di Longo justificó su opinión: "Como lo establece la Suprema Corte de Justicia siempre hay un interés final que es el interés por el cual se solicita eso". Teniendo en cuenta esto, aseguró que este último es poder "controlar el enriquecimiento ilícito así también el conflicto de intereses".

"La cónyuge puede tener una empresa que el legislador presenta un proyecto de ley que favorece a ese tipo de empresas", explicó. "Hay muchos temas vinculados con la corrupción que la Suprema Corte de Justicia entiende que ese interés general que establece la Constitución, va más allá que ese derecho individual a la intimidad que pretendió defender Sartori cuando planteó la inconstitucionalidad", manifestó.

Posibles sanciones

Di Longo informó que el artículo 16 de la ley 17.060 -con la redacción dada por el 16.797- establece que la Jutep tiene que intimar a Sartori, quien tendrá 15 días hábiles para presentar la declaración jurada de su esposa. "Si no lo presenta se considera omiso, la Jutep ahí tiene que notificar al organismo; en este caso al Parlamento", agregó.

"Ahí el Parlamento va a tener que cumplir procedimiento porque es un funcionario que cometió una falta grave y va a entrar en la lista de omisos que publica la Jutep", continuó. "Después de eso también tiene el tema de la retención del 50% del sueldo, que eso lo establece la ley. Y hay una parte final -el enciso final del artículo 16- que se plantearía al momento del cese", recordó.

"El final del artículo 16 lo que plantea es que el funcionario público al momento del cese tiene que presentar también declaración jurada, si omite presentarla en ese caso no va a poder presentarse a ninguna función pública", remarcó.

Respuesta de Sartori

Luego que se conociera la resolución de la SCJ, Sartori se expresó públicamente y dijo: "No puedo ni voy a obligar a mi esposa, con la que tengo separación de bienes, a que presente nada". La presidenta de la Jutep fue consultada sobre las declaraciones del senador: "Está en su derecho si él lo entiende así".

"Y después políticamente a la Jutep no le corresponde emitir opiniones; somos un directorio técnico. Allí ya corresponde al área política que evalúe esa actitud. Nosotros vamos a cumplir con todo lo que dice la normativa. Por más que él diga que no nosotros tenemos que intimarlo formalmente", reconoció.

Sartori también tildó de "arcaico" el fallo. Sin embargo, Di Longo se expresó de forma contaría: "Yo no creo que sea arcaico. Él lo toma desde el punto de vista de que como hombre o esposo no puede obligar a la cónyuge a presentar su estado patrimonial. Creo que él lo que no llega a comprender es el fin último que tiene esta legislación", respondió.

"Surge también de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que cuando se presentó el proyecto de la ley 17.060, hubo una comisión en el año 96 que estudió todo lo que entendía era necesario para poder llevar a cabo la redacción de esa ley. Y dentro de eso hay muchos organismos internacionales. Uruguay está obligado por la firma de muchísimos convenios internacionales a cumplir con toda esa normativa, que va justamente en la mayor transparencia posible", aseveró.

En este sentido, comentó que en otros países no solo se obliga a que se presente la declaración jurada del cónyuge, sino también del hijo. "Porque lo que se piensa de que uno puede transmitir bienes a algún pariente cercano o a un cónyuge, también lo podría hacer con un hijo mayor", explicó.

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