A mediados de junio, la Caja de Profesionales anunció que en agosto comenzaría a cobrar estos timbres como una medida que se proponía generar nuevos ingresos para enfrentar la compleja situación financiera que atraviesa la institución.
El presidente Yamandú Orsi firmó un decreto que deja sin efecto la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) de cobrar timbres profesionales por distintos informes y registros asociados a la atención médica, algo que iba a empezar a suceder a partir de agosto.
A mediados de junio, la Caja de Profesionales anunció que comenzaría a cobrar estos timbres como una medida que se proponía generar nuevos ingresos para enfrentar la compleja situación financiera que atraviesa la institución.
Según explicó a Telemundo en ese entonces el director de la Caja, Fernando Rodríguez Sanguinetti, la resolución establecía que deberían abonar timbres los informes asociados a consultas médicas en todas las modalidades de atención: en la práctica, esto comprendía cada registro que un profesional realice en la historia clínica de un paciente.
Y en un comunicado, la Caja señaló ante las críticas presentadas en aquel momento que “no se trata de una interpretación extensiva ni de una creación administrativa de un tributo, sino que dispone aplicar una norma preexistente cuya vigencia nunca fue derogada ni declarada inconstitucional”.
Con todo, la reacción del gobierno nacional no se hizo esperar y se supo que el Poder Ejecutivo consideraba "irregular" e "inconveniente" la resolución de la Caja de Profesionales.
Con este escenario, y a hora de que comenzara a regir la resolución del organismo, el presidente Orsi y el Consejo de Ministros firmaron un decreto que impide la puesta en marcha de la medida de la Caja.
En el decreto, al que accedió a Telemundo y que consta de dos artículos, se establece: “Agréganse al artículo 1° del Decreto N° 67/005, de 18 de febrero de 2005, modificativos y concordantes, el siguiente Inciso: ‘A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, no revisten el carácter de documentos otorgados por profesionales las anotaciones, registros, evoluciones, indicaciones, interconsultas y demás actuaciones profesionales que se incorporen a cualquier instrumento documental, en tanto tales actuaciones carezcan de autonomía documental propia y no sean expedidas como documentos independientes. En particular, no revestirán el carácter de documentos otorgados las actuaciones que se incorporen a la Historia Clínica o a cualquier otro instrumento destinado a consignar el proceso asistencial de una persona, en tanto tales actuaciones carezcan de autonomía documental propia, permanezcan integradas funcionalmente al proceso asistencial y no sean expedidas como documentos independientes’”.
El segundo artículo señala que esta resolución rige “a partir de su publicación”, fechada el 30 de julio de 2026.

