Fondo de Solidaridad se deberá pagar mensualmente

Los egresados deberán presentar a sus empleadores un certificado de estar al día.

El monto a pagar se divide en 12 cuotas con carácter de anticipo mensual y obligatorio entre enero y diciembre.

El pago se debe realizar hasta el último día de cada mes para evitar multas y recargos.

El monto total de los aportes y las formas de pago se mantienen.

El monto del aporte fondos se establece según la cantidad de años de egreso y la duración de las carreras.

Luego de culminada la carrera durante los primeros 4 años no se aporta; de 5 a 9 años se aporta la mitad y con 10 y más años de egreso se aporta por el total.

El monto se establece por la duración de las carreras. Una primera franja para las que son menores a 4 años y otra para las de 4 o más años de duración.

Causales de cese de aportación

Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a  una jubilación. El egresado que cese en la actividad laboral por jubilación, debe presentar una declaración jurada al Fondo de Solidaridad manifestando dicha situación. La misma debe ser acompañada por un timbre profesional. En caso de que su situación laboral cambie, deberán informar nuevamente al Fondo de Solidaridad de dicha situación.

Que transcurran 35 años desde el comienzo de la aportación al Fondo de Solidaridad y 25 años para el Adicional.

Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica  irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.

Con respecto a las exenciones por mínimo no imponible prolongada:

Para el contribuyente que presente la solicitud de exención, no obteniendo ningún ingreso proveniente de actividad laboral, ni dependiente, ni independiente y además tengan 70 años cumplidos,  puede acceder si así lo desean a la exención automática de los próximos aportes, debiendo informar cualquier cambio respecto a su actividad laboral.


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