Un proyecto de ley del Ejecutivo enviado al Parlamento busca modificar un artículo del Código de Proceso Penal.
El gobierno pretende que los delincuentes puedan ser detenidos en flagrancia hasta 12 horas después de haber cometido el delito.
El delito flagrante en nuestro país es asumido por las Fiscalías de Flagrancia, que se encargan de investigar casos en los que los delincuentes son detenidos en el momento en que cometen el ilícito o inmediatamente después.
El Código del Proceso Penal utiliza los términos “en el acto”, “inmediatamente después de la comisión del delito” y “en tiempo inmediato a la comisión del delito”. Sin embargo, no precisa con exactitud qué debe considerarse “inmediato”.
Este tecnicismo deriva muchas veces en que las defensas de los detenidos argumenten ante la Justicia la “inexistencia de flagrancia”, logrando así la libertad de los sospechosos.
Por este motivo, y basándose en lo que ocurre en Chile, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento para que la flagrancia se considere dentro de un plazo de hasta 12 horas después de haberse cometido el delito.
“El objetivo de la modificación es lograr un justo balance entre las garantías de todos los habitantes de nuestro país y la necesidad de actuar inmediatamente ante la comisión de delitos, proporcionando así mayor seguridad a la población”, indica el documento.
En el proyecto, firmado por el presidente de la República y varios ministros, incluido el del Interior, se solicita además que se considere flagrancia cuando el sospechoso sea visto o quede registrado mediante cámaras de seguridad, independientemente de si la víctima o las autoridades policiales se encuentran cerca o lejos del lugar.
Esto último tiene como objetivo identificar y detener al indagado cuando se lo pueda vincular con el delito a través de videos que lo capten en flagrancia.
