El exintendente vivía en la ciudad de Maldonado y la explotación del campo estaba a cargo de una sociedad agropecuaria que integraba con otro productor.
La Justicia obligó al exintendente de Maldonado Enrique Antía a devolver un campo propiedad del Instituto Nacional de Colonización (INC) en la colonia Benito Nardone en Aiguá que era arrendado para explotación agropecuaria.
Según la sentencia -de la que informó en primera instancia el periodista Eduardo Preve y a la que accedió Telemundo- el dirigente blanco vivía en la ciudad de Maldonado y la explotación del campo estaba a cargo de una sociedad agropecuaria que integraba con otro productor. El fallo señala que el trabajo directo era realizado por empleados contratados por la sociedad agropecuaria.
La inspección del INC también determinó que Antía era propietario de 591 hectáreas y que la sociedad agropecuaria que integraba explotaba aproximadamente 1.400 hectáreas. El organismo entendió que el exintendente no se ajustaba al perfil de beneficiarios que debía priorizar, es decir, "productores familiares o trabajadores rurales con situaciones de contexto apremiante, necesidad de Tierra y disposición a residir en el medio rural con su familia".
Antía había agregado al arrendamiento 46 hectáreas en 2013, cuando Colonización autorizó el anexo a las 106 hectáreas que ocupaba anteriormente. En su defensa, el exintendente argumentó que el organismo conocía sus condiciones de residencia y explotación cuando aprobó el anexo. También sostuvo que "no existe explotación inadecuada o menoscabo en la explotación" y que no había motivos legales para rescindir el contrato.
Sin embargo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ya había rechazado en febrero de 2024 el pedido de Antía para anular la rescisión dispuesta por Colonización. La nueva sentencia judicial recoge ese antecedente y señala que "no existe causa legítima que permita al demandado continuar en el predio".
La Justicia concluyó que Antía incumplió las obligaciones de residencia y trabajo directo, es decir vivir y trabajar en el campo, establecidas en el artículo 61 de la Ley 11.029. Por ese motivo, resolvió: "Desestímase el excepcionamiento opuesto y en su mérito, manténgase la entrega de la cosa liminarmente decretada". Esto significa que rechazó la defensa del exintendente y mantuvo la orden de devolver el campo a Colonización.




