La Suprema Corte desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de urgente consideración

Esta sentencia respalda la posición que tenía el oficialismo, en defensa de esta ley.

En la sentencia, la Suprema Corte destacad dos elementos que son importantes. Primero, que la Constitución habilita sancionar proyectos de urgente consideración que refieran a diversos temas. Y el segundo, que el Poder Ejecutivo no está condicionado a acreditar la “urgencia” de lo que proyecta.

En paralelo está la campaña de recolección de firmas para derogar 135 artículos de esta ley.  Van 252.000 firmas, y para avanzar con el recurso son necesarias 670.000 firmas, que deben ser juntadas antes del 9 de julio.

La comisión pro referéndum pidió “más tiempo”, por razones sanitarias. La Corte Electoral dijo a Telemundo que la Constitución marca plazo de un año, sin prórroga.

Desde el Frente Amplio sostiene que hay motivos para la prórroga y en la comisión pro referéndum sostienen que la Corte tiene potestad para prorrogar plazos, y que es posible que se necesite ley para continuar con esto.

El exsenador Rafael Michelini opinó al respecto:

“Nosotros decimos que ‘al impedido por justa causa no le corren plazos’. Ese es un precepto fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. Nosotros lo que decimos es que nos tienen que dar más plazo. No se trata de si llegamos o no llegamos, lo dirá el pueblo uruguayo. Tenemos un año; la pandemia lo complicó todo, no podemos hacer aglomeraciones, hay nuevamente medidas más restrictivas; se reglamentó el derecho de reunión y no podemos ir a los barrios con aglomeraciones. Lo que es justo es que se nos dé un plazo adicional para, si la gente realmente, como ya 250.000 uruguayos que han firmado, quieren seguir firmando, lo puedan hacer en su justo derecho”.


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