Desde el gobierno, la directora Nacional de Ordenamiento Territorial, Paola Florio, indicó que la nueva norma "busca proteger la faja costera" aunque reconoce que en su redacción los términos utilizados pueden haber sido "muy abarcativos".
Un artículo recientemente votado en la Ley de Presupuesto comenzó a generar polémica ya que su interpretación podría permitir de manera indirecta que en Uruguay pasaran a existir 'playas privadas'.
Se trata del artículo 418, que deriva a su vez de la modificación del artículo 503 de la Ley de Presupuesto de 2015, que a su vez, cambia otro artículo vinculado a la ley de Centros Poblados de 1946.
Esta norma establecía que "en todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 metros a partir de la línea superior de la ribera, pasará de pleno derecho al dominio público". Es decir, pasan a ser terrenos públicos, al igual que la propia playa. Esta antigua normativa de 1946 solo aplicaba para predios con destino residencial.
¿Qué fue lo que cambio entonces?
En el nuevo artículo sancionado no quedan incluidos en la obligación de ceder los 150 metros junto al mar los fraccionamientos en régimen de propiedad horizontal, dado que este régimen no crea lotes independientes sino unidades con espacio de uso exclusivo. Por lo que este nuevo artículo termina generando un vacío legal y dependerá del tipo de régimen utilizado para el fraccionamiento si se deberá ceder la costa o no.
Un nota publicada por el diario El País detalla que en los últimos años llegaron al Ministerio de Vivienda fraccionamientos de propiedades horizontales "sin ceder" los 150 metros al lado del mar en balnearios como La Paloma (Rocha) y Punta Ballena (Maldonado), que aún están en etapa de estudio.
Desde el gobierno, la directora Nacional de Ordenamiento Territorial, Paola Florio, indicó que la nueva norma "busca proteger la faja costera" aunque reconoce que en su redacción los términos utilizados pueden haber sido "muy abarcativos".
Además, sostuvo que en Uruguay no está permitida la construcción de emprendimientos que tengan playas privadas. "Se deja claro que se incorporan para la cesión obligatoria de los primeros 150 metros de costa a todos los regímenes de fraccionamiento, esto incluye PH (propiedad horizontal) y propiedad común, y la previsión de la incorporación cualquiera sea la categoría de suelo", manifestó a Telemundo.
En ese sentido, indicó que eso responde "a la necesidad de profundizar" la protección de la costa y las definiciones de accesibilidad a la costa.
"Lo que se buscó a través del artículo es incrementar y asegurar interpretaciones que quizás no eran las más favorables para la protección de un interés general. En Uruguay no puede existir nunca la playa privada porque el borde costero es de acceso público", apuntó Florio.
Por último, señaló que se busca "ampliar la definición que se tenía, profundizar y seguir incrementando las protecciones costeras y la accesibilidad a la costa". "Se dejó expreso desde el Ministerio de Vivienda cuál era la intencionalidad y fuimos muy claros en el Parlamento, el artículo promueve, defiende las costas y no busca otra interpretación", cerró.
