Referéndum por la LUC es obligatorio: ¿cuánto cuesta la multa y en qué circunstancias se exonera de ella?

El pago de las multas se tramitará en la pagina web de la Corte Electoral, que habilitará una sección para ello cuando haya pasado la consulta popular. 

El referéndum de este domingo sobre la Ley de Urgente Consideración (LUC) es una instancia obligatoria para todas las personas que estén inscriptas en el padrón electoral. Ese día, los ciudadanos tendrán cuatro opciones: la papeleta rosada del "Sí" (a favor de derogar los 135 artículos  impugnados); la papeleta celeste del "No" (a favor de mantener dichos artículos); el voto en blanco y el voto anulado.

Quienes no acudan a las urnas ese día deberán pagar una multa correspondiente a 1 unidad reajustable, cuyo valor actual es de $ 1.428,01. El monto de la sanción será del doble ($ 2.856,02) cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan un título profesional expedido por la Universidad de la República (UdelaR).

El pago de las multas se tramitará en la pagina web de la Corte Electoral, que habilitará una sección para ello cuando haya pasado la consulta popular.

De todos modos, hay circunstancias que hacen que la persona pueda justificar que no votó y, por lo tanto, evitar la multa. Esta opción también deberá tramitarse en el sitio web de la Corte Electoral, entre el 29 de marzo y el 27 de abril. En una publicación especial por el referéndum, el organismo subrayó que la justificación debe ser probada "fehacientemente".

¿Qué situaciones se prevén? La de las personas enfermas, inválidas o con una imposibilidad física, que deberán presentar certificado médico emitido por una institución sanitaria, un establecimiento asistencial o un asilo. En estos casos la tramitación podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.

También quedarán exentas de multa las personas que se hallen fuera del país este 27 de marzo. Será validado cualquier documento que pruebe el viaje, como el certificado de la Dirección Nacional de Migración, el pasaporte sellado o los pasajes aéreos. El plazo para cumplir el trámite es de 30 días desde el ingreso a Uruguay. Quienes residan en el exterior deberán acudir a la oficina consular más cercana dentro de los 20 días anteriores y los 20 posteriores al referéndum, para acreditar que vivan en el exterior.

Por último, también se admite la imposibilidad de concurrir al circuito por "razones de fuerza mayor". "Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental", detalla la Corte Electoral.


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