SCJ declaró inconstitucional la ley que limita el acceso a los medicamentos de alto costo a pacientes

Aplica al paciente oncológico que interpuso el recurso; a partir de ahora cada paciente deberá interponer su recurso.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, dijo que “la corte entendió que esta norma es violatoria del artículo 44 de la Constitución de la República, que establece la obligación del Estado de suministrar el tratamiento adecuado a las personas que están en estado de indigencia o que no tengan recursos”.

El jerarca agregó: “la corte ha hecho lo que se denomina una interpretación pro homine, es decir una interpretación lo más favorable al derecho posible. En este caso ha predominado –a criterio de la corte– la norma constitucional sobre la norma del derecho internacional de los derechos humanos, lo que dice que el derecho del Estado uruguayo no puede invocar razones financieras para no cumplir esta obligación de suministrar los tratamientos adecuados”.

Por último, Pérez Manrique expresó que “es un hecho muy importante en cuanto a la interpretación de lo que se denomina ‘bloque de constitucionalidad’, que está integrado por todo el derecho internacional de los derechos humanos más la Constitución nacional más el orden jurídico interno. Se hace una interpretación de este árbol de derecho constitucional de manera que se favorezca al ciudadano”.


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