¿Se puede votar observado en el referéndum del 27 de marzo por la LUC?

El ministro de la Corte José Garchitorena explicó a Telemundo qué sucede en estos casos.

De cara al referéndum por la derogación de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que se celebra este domingo, la Corte Electoral permite que en determinados casos se pueda votar observado.

El ministro de la Corte José Garchitorena expresó a Telemundo que existen "causales" que deben cumplirse para poder observar el voto de las papeletas por el "Sí" y el "No".

Las mismas son trabajar en una de las mesas de votación, ser uno de los efectivos que custodian los circuitos o también ejercer como funcionario electoral. En tanto, las personas discapacitadas podrán votar observado si no les toca en un circuito accesible.

Todos los que voten en mesas rurales pueden utilizar esta herramienta. Garchitorena explicó que en este caso es necesario votar en el mismo departamento, y puso como ejemplo que si a alguien le toca en la ruralidad de Tacuarembó no debe ir a Montevideo a votar.

Por último, en caso de que alguno de los integrantes de la mesa dude de la identidad de una persona, puede pedir que vote observado. El ministro de la Corte Electoral reparó en que esto suele ser una excepción, y sucede porque la información que manejan los trabajadores no coincide con lo que presenta el individuo.

"Por ejemplo, algún número de credencial no coincide. Entonces, se hace votar observado para luego corroborar con más precisión", agregó Garchitorena.

Sobre fines de febrero, la Corte Electoral divulgó el plan de circuitos. Enterate acá dónde te toca votar.


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