Varios organismos del Estado coordinados por Sinae presentaron el protocolo para el ingreso al país de personas que soliciten refugio

El objetivo es coordinar la asistencia a quienes llegan a la frontera sin tener hisopado, dinero para costearlo ni lugar donde realizar la cuarentena.

La declaración del estado de emergencia sanitaria y posterior cierre de fronteras tiene como excepción general el ingreso al país de ciudadanos extranjeros que soliciten protección internacional, según el decreto 104 de 2020 y la ley 18.076.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establecen el principio de no devolución de un solicitante de refugio, lo que implica prohibición de rechazarlo en la frontera. Habitualmente estas personas llegan sin recursos económicos, no tienen hisopado, dinero para costearlo ni lugar donde realizar la cuarentena requerida.

En ese contexto, los Cecoed fronterizos solicitaron elaborar un protocolo de actuación para su recepción, que elaboraron el Sinae con varios ministerios y organismos nacionales e internacionales.

En función de la situación de cada solicitante de refugio, el protocolo establece acciones a implementar por el Centro Coordinador de Emergencias del departamento, de ser necesario encargándose de traslados, alimentación y lugar para realizar cuarentena o internación, en comunicación con la Dirección Departamental de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones.

El protocolo da un plazo máximo de dos horas para disponer de la realización de hisopado o traslado a un centro de contingencia para evitar mayor espera en el punto de control. El Ministerio de Salud Pública deberá establecer los medios para la realización del testeo, sin perjuicio de que las personas puedan pagarlo o no.


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