La defensa había cuestionado la valoración de la prueba, la premeditación y la pena impuesta, pero la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso y dejó firme la condena.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó por unanimidad la condena a 18 años de penitenciaría para un hombre, identificado como R.E.P.M., por un homicidio especialmente agravado por la premeditación ocurrido en junio de 2023 en la ciudad de Artigas, según informó este jueves la Fiscalía General de la Nación.
El hecho ocurrió en las primeras horas de la madrugada del 27 de junio de 2023, cuando la Policía recibió un aviso sobre un hombre que había sido encontrado caído en el barrio Villa Lola. Al llegar al lugar, una unidad de emergencia constató que estaba sin vida y presentaba múltiples lesiones atribuibles al uso de un arma blanca.
Policía Científica realizó el relevamiento de la escena y la Fiscalía dispuso, entre otras diligencias, que el fallecido fuera examinado por un médico forense. La investigación permitió posteriormente identificar y detener a un hombre, que fue puesto a disposición de la Justicia.
El 29 de junio de 2023, en una audiencia judicial, se formalizó la investigación contra R.E.P.M. como presunto autor de un delito de homicidio especialmente agravado y se dispuso su prisión preventiva por 180 días.
Luego de las actuaciones correspondientes, casi dos años después fue condenado como autor penalmente responsable de un homicidio especialmente agravado a 18 años de penitenciaría. La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.
La defensa presentó un recurso de casación ante la SCJ y solicitó la absolución del condenado o, en forma subsidiaria, una reducción de la pena.
Entre sus argumentos, sostuvo que no existían pruebas suficientes para vincular al hombre con el homicidio. Cuestionó los registros de video, señaló que no ubicaban al condenado saliendo del lugar de los hechos y sostuvo que las pruebas de laboratorio habían resultado negativas.
También cuestionó la interpretación de mensajes encontrados en teléfonos celulares y negó que estuviera acreditado que el condenado hubiera admitido el homicidio ante el médico forense. Además, sostuvo que no se había probado la premeditación ni el móvil del crimen.
La defensa también cuestionó la actuación de la Fiscalía, presentó explicaciones alternativas para distintos hechos ocurridos el día del homicidio y señaló que, según algunos testigos, existía una buena relación entre la víctima y el condenado.
La SCJ desestimó estos planteos por unanimidad. En cuanto a la valoración de la prueba, entendió que la defensa presentó una interpretación diferente de los elementos reunidos, pero no logró demostrar que la valoración realizada por el Tribunal de Apelaciones hubiera sido irracional o arbitraria.
Respecto de la premeditación, la Corte consideró que los argumentos presentados reiteraban, en lo sustancial, planteos que ya habían sido formulados en la apelación y que no lograban cuestionar los fundamentos utilizados por el Tribunal para considerar acreditada la agravante.
La defensa también sostuvo que se había aplicado una pena prevista en una norma posterior a los hechos, en supuesta violación del principio de irretroactividad de la ley penal más perjudicial. La SCJ rechazó este argumento y señaló que la pena aplicada estaba prevista en el artículo 311 del Código Penal, que ya estaba vigente cuando ocurrió el homicidio.
Finalmente, la Corte entendió que la pena de 18 años había sido debidamente fundamentada y se encontraba dentro de los márgenes legales. Para determinarla, el Tribunal había considerado, entre otros elementos, la premeditación, la ejecución durante la noche, la primariedad del condenado y la gravedad del hecho.
Con el fallo de la Suprema Corte, quedó firme la condena a 18 años de penitenciaría impuesta a R.E.P.M. por el homicidio ocurrido en Artigas en junio de 2023.

