"Ninguna persona racionalmente hubiera tomado la opción de aportar voluntariamente a la AFAP", aseguró economista del PIT-CNT

La reforma previsional, que llevó varios meses de negociación, se aprobó en el Parlamento a finales de abril. La extensa ley establece distintos cambios normativos en los esquemas de jubilaciones, que afectan con distintos alcances a la población activa y a los futuros trabajadores. Sobre uno de estos aspectos y sus efectos hizo foco el equipo de los trabajadores en el Banco de Previsión Social, que advirtió que hay perjuicios por los cambios vinculados al régimen de AFAP y la forma de repartir los aportes. Para entender este punto es que recibimos a Hugo Bai, economista del PIT-CNT e integrante del Equipo de Representación de los Trabajadores en BPS.

El régimen vigente de distribución de aportes jubilatorios

La distribución de los aportes personales que hacen los trabajadores, una parte va al BPS y otra al AFAP. El régimen mixto que tenemos desde el año 1996 establece como criterio general que las personas aportan por todo su ingreso al BPS y cuando superan los $78.770, recién por encima de ese nivel de ingresos, aportan el 15% a la AFAP.

Producto de que en Uruguay tenemos salarios bastante por debajo de ese umbral, la ley de aquel momento estableció, en el artículo 8, una opción voluntaria de aportar a la AFAP.  En condiciones normales a nadie le hubiera convenido tomar esa opción voluntaria porque el régimen de BPS es más generoso, o tiene un componente de subsidio adentro que no tiene el régimen de capitalización individual, que básicamente devuelve lo que uno aportó a lo largo de su trayectoria.

Ninguna persona racionalmente hubiera tomado la opción de aportar voluntariamente a la AFAP. Para que la gente tuviera un incentivo se creó una bonificación que se paga a través del régimen de reparto o sea, las personas en la jubilación por BPS van a cobrar más si tomaban la opción de aportar voluntariamente a la AFAP. A lo largo de todos estos años del funcionamiento del régimen mixto la mayoría de las personas hicieron opción del artículo 8, mucho más por la insistencia en general de los vendedores de las AFAP que por una decisión informada y racional de las personas.

Los cambios que estableció la reforma previsional

Lo que ocurre es que la bonificación se elimina. Primero, se reduce a partir del año 2033. Para las personas que se jubilen a partir de 2033 se va reduciendo gradualmente esa bonificación y se termina de eliminar definitivamente en 2043, o sea que para personas que hoy tienen 45 años y que van a enfrentar una edad mínima de retiro de 65 años, esas personas y los menores de 45 años ya no van a tener la bonificación.

La bonificación se elimina y aparece el suplemento solidario. La bonificación era solo para los que tomaban la opción voluntaria. En cambio, el suplemento solidario opera para todas las personas. Por eso nuestros cálculos indican que a prácticamente todas las personas les convenía no haber tomado aquella opción voluntaria.

En 2013 se aprueba la Ley 19.162, que permite para determinados colectivos revocar la opción del artículo 8, y esto opera para las personas que tienen entre 40 y 49 años. Las personas pueden ir a BPS, a partir de que cumplen 40 años y hasta que cumplan 49, y recibir un asesoramiento. La persona tiene 90 días para elegir.  A casi toda la gente le va a convenir revocar esta opción. Estas personas pueden ir a BPS. Esto va a estar vigente, de acuerdo a la ley que recientemente se aprobó, solamente hasta el 30 de noviembre. Después ese derecho que las personas tienen de revocar, cae.

En este momento BPS no está haciendo asesoramiento porque no tiene preparado un simulador con todos los cambios que trajo aparejada la reforma jubilatoria.

Hay un segundo colectivo, que son aquellos menores de 40 años al 30 de noviembre de este año, que en realidad se perjudicaron habiendo firmado la opción voluntaria y no la pueden revocar.

El tercer colectivo al que me gustaría hacer referencia, porque sobre ese sí podemos actuar hoy, son los jóvenes que se están afiliando en este momento. Hoy por hoy sabemos que esas personas están siendo perjudicadas, entonces sería fundamental  que las AFAP dejen de afiliar gente bajo ese mecanismo y sería fundamental, desde mi punto de vista, una visión oficial desde el gobierno, desde el BPS, desde las propias AFAP, donde en cierta forma dejemos de perjudicar a esta gente que está tomando la opción del artículo 8, la gente no sabe que no le conviene, y no la va a poder revocar.

A las AFAP no las mueve una motivación de asesorar de la mejor manera posible a las personas y ofrecerles las opciones que más les convenga, sino que las mueve un afán de lucro. Naturalmente les conviene afiliar a esas personas para cobrar más comisiones.

Está la idea de que a las personas les damos opciones y aumentamos su grado de libertad, y eso parece bastante sensato planteado de esta manera, pero cuando la gente no está realmente informada y capacitada para saber entre qué cosas tiene que elegir, ahí es bastante más discutible que lo que está operando sea una expansión de la libertad de la persona. Ahí empiezan a operar otro tipo de problemas que generan algo muy negativo en los sistemas jubilatorios, que es la inequidad horizontal, o diferencias entre personas que tienen la misma edad, que aportaron lo mismo, pero que se van a jubilar con montos diferentes porque tomaron opciones sin tener mayor idea.

Yo, en general, creo que en este terreno no es buena la idea la de generar opciones voluntarias de este tipo. A las personas hay que ayudarlas a que aporten lo que precisen aportar y se jubilen con lo que entendemos que se tienen que jubilar y que podemos financiar, obviamente.


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