Los programas de la televisión uruguaya con contenidos de interés general deberán contar con subtítulos o lengua de señas para personas sordas

Así lo dispuso un fallo judicial que obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar la llamada Ley de Medios en un plazo de 90 días.

El fallo del juez letrado en lo contencioso administrativo de 1er turno, Gabriel Ohanian, responde a un recurso de amparo presentado por la Asociación de Sordos del Uruguay contra el Poder Ejecutivo por no haber reglamentado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, lo que impide que accedan efectivamente a sus derechos.

Dicha ley, promulgada durante el Gobierno anterior, prevé una política de inclusión para personas que padecen problemas auditivos. El artículo 36 establece que los servicios de televisión abierta, los de televisión para abonados y las señales establecidas en Uruguay deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes.

Según lo expresado por el magistrado, la "omisión" del Poder Ejecutivo priva a las personas con hipoacusia de “informaciones vitales”, lo que implica una violación flagrante de los principios de igualdad que se establecen en la Constitución.

El juez otorgó 90 días al Ejecutivo para que reglamente la ley SCA o podría haber sanciones.

En Uruguay hay 12.000 personas con discapacidad auditiva y cerca de 2.500 son niños, adolescentes y jovenes menores de 30 años.

Un reciente estudio de la Universidad de San Pablo afirma que los jóvenes de las nuevas generaciones podrían quedarse sordos antes de los 40 años como resultado del uso frecuente de auriculares y la exposición a ambientes muy ruidosos.

Más del 50% de los adolescentes ya han padecido tinnitus, un síntoma que a menudo deriva en la pérdida de audición.


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