El excustodio presidencial Alejandro Astesiano llegó ayer a un acuerdo con la Fiscalía y fue condenado a una pena de cuatro años y seis meses de prisión. La sentencia es por los delitos continuados de conjunción del interés público y privado, asociación para delinquir, revelación de secreto y tráfico de influencias, e incluye todas las causas en las que se lo investigó.
También le aplicaron una multa de 100 unidades reajustables (unos $ 150.000) e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por cuatro años. Conversamos con el catedrático de derecho procesal, Gabriel Valentín.
En nuestra organización del sistema penal, el encargado de perseguir penalmente es el órgano del Ministerio Público, que antes estaba bajo el Poder Ejecutivo, ahora es un poder separado.
El Ministerio Público (fiscalía) como órgano encargado de la persecución, tiene como primera tarea, si tiene un caso penal, realizar una investigación que la lleva adelante con el auxilio de la policía, tradicional, lleva a delante la investigación, reúne elementos que van recogiendo, y cuando tiene los elementos decide si tiene el caso o no.
En caso de tener el caso formalizado, se comunica formalmente al investigado que lo están investigando por tales cosas.
A partir de ese momento se puede lograr un acuerdo. En nuestro legislación actual, lo único que puede acordar el fiscal es ir a un proceso abreviado, que es ir a una estructura más simple, llevarlo a juicio y acordar. La defensa, también puede hacer su investigación y acordar con la fiscalía.
La pena mínima por los delitos por los cuales se llega a acuerdo no puede superar los cuatro años. Tiene que haber consentimiento del investigado, no basta con la defensa. Tiene que decir que reconoce el elemento de investigación y que los hechos son los que se le pueden imputar. El acuerdo no se puede alcanzar en solitario.
Pueden acordar en fiscalía en función con todos los elementos que hay. Si se logra el acuerdo, vamos a acordar cuál va a ser el delito o los delitos imputados y la pena. Hay que respetar cierto límite y se puede rebajar solo 1/3 parte que iba a pedir la fiscal en el caso.
En ese acuerdo que ellos llegan, no se va a poder perseguir penalmente ni recalificarlo.
El acuerdo comprende todos los hechos por los que se le está investigando y que la fiscal tiene en la carpeta de investigación, la defensa conoce y tiene el derecho de conocerla.
Sabe exactamente qué hechos estaba investigando la fiscal.
Hay un principio muy importante en nuestro sistema que es una garantía, que protege a todos los que podemos llegar a ser investigados: no se puede perseguir más de una vez por el hecho. Distinto es si aparece otro documento o testigo que relata otro hecho que no estaba en la investigación, un hecho diferente.
La fiscal, cuando toma la decisión de imputar y llegar a un acuerdo, es porque tiene la teoría del caso en función a lo que investigo, realiza su teoría.
La investigación no tiene plazo.
Lo que puede pasar es que lleguen a un acuerdo de que el imputado pueda colaborar con la investigación. Forma parte de un posible acuerdo. No es un requisito.
Todo lo que él reconoce en este acuerdo, a los demás investigados no los afecta en absoluto, es totalmente independiente a los otros investigados.
Los delitos imputados acá, tenían pena mínima inferior a 4 años.
La fiscal valoró la máxima del delito de mayor importancia son 5 años.
La negociación no es pública.
La fiscalía tiene que ser muy exhaustiva en el relato. En el acuerdo los hechos ya están reconocidos. La fiscalía sabe que si transparenta mucho puede dar pistas sobre otros investigados. Es reservada hasta que la fiscal tiene el caso, ahí se vuelve público.