Mides aplicó por primera vez ley de asistencia obligatoria a personas en situación de calle

Se trató de una mujer de 57 años, diabética e insulinodependiente, que se negó a ser trasladada a un refugio y los médicos constataron que su vida corría riesgo. 

El Ministerio de Desarrollo Social aplicó por primera vez este jueves la ley de asistencia obligatoria a una persona en situación de calle que duerme a la intemperie. En este caso se trató de una mujer de 57 años, diabética e insulino dependiente, que se negó a ser trasladada a un refugio y los médicos constataron que su vida corría riesgo.

La mujer fue ingresada al Hospital Maciel y su estado de salud es bueno.

El ministro de Desarrollo Social, Martín Lema, contó este viernes en rueda de prensa que "era un caso claramente identificado" por los técnicos de Protección Social y del Programa Calle, ambos dependientes de esa cartera. Según dijo, los profesionales habían llegado a hablar con los vecinos de la zona y por eso abordaron a la mujer anoche.

"Los equipos técnicos comprueban una situación social claramente vulnerable que en apariencia parece poner en riesgo su salud", narró Lema.

Ante la "negativa permanente" de la mujer a pasar la noche en un refugio, se articuló con la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y luego con el Ministerio del Interior, como dispone la ley.

"Se solicitó la concurrencia de un médico, a los efectos de saber con mayor precisión si se trataba de una situación con riesgo de muerte". El profesional constató su delicado estado de salud y por eso contactaron a la Policía. Lema dijo que sin apelar a la fuerza, se la "incentivó" a concurrir a un centro de salud y ella aceptó.

Reglamentación

El gobierno de Luis Lacalle Pou reglamentó el 27 de mayo la ley 18.787, de 2011, que activó el protocolo de actuación para la “Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle”.

El protocolo fue acordado entre el Mides, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

La mencionada ley faculta al Estado “a brindar asistencia a personas que se encuentren a la intemperie, cuando existe riesgo de graves enfermedades o de muerte, aun sin su consentimiento, sin que implique privación correccional de su libertad”, asegura la comunicación de la cartera.


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