Fallo señala que Uruguay "fue razonable y no se trató de una medida arbitraria"

El fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establece que Philip Morris deberá pagar a Uruguay siete millones de dólares por los gastos judiciales.

El fallo en su parte medular señala que la política de la República Oriental del Uruguay fue razonable y no se trató de una medida arbitraria, gravemente inequitativa, injusta, discriminatoria o desproporcionada. Establece que eso es especialmente así si se tiene en cuenta su impacto relativamente menor sobre la actividad comercial del representante de Philip Morris en Uruguay.

El tribunal concluye por mayoría que su adopción no fue violatoria de la ley de inversiones entre Uruguay y Suiza. En el fallo se señala, entre otros aspectos, que los demandantes si bien aceptan en principio que ningún cigarrillo es más seguro que otro afirman que las medidas impugnadas se adoptaron sin respaldo científico respecto de su eficacia al trasmitir tal mensaje. Sin embargo el tribunal sostuvo que al momento en que se tomaron las medidas existía evidencia disponible en particular sobre la percepción errónea por parte de los consumidores de los riesgos de salud asociados a los cigarrillos ligeros o de bajo alquitrán, llamados cigarrillos saludables.

Más adelante el fallo señala que la medida restrictiva al consumo de tabaco no fue discriminatoria dado que se aplicó a inversores extranjeros y nacionales por igual.

El tribunal observó además que las pruebas no respaldan la afirmación de que la medida perseguía un fin punitivo.


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