¿La permanencia de Agustín Bascou en su cargo viola la Constitución?

Lo analiza el constitucionalista Eduardo Lust con los artículos de la Constitución que así lo establecen.

¿Qué establece la Constitución cuando hay incompatibilidades o conflictos de interés en un cargo público, como en el caso de un intendente?

La respuesta es sencilla, el artículo 289 en la parte final dice que el intendente no podrá contratar con el gobierno departamental. O sea, no puede hacer ningún contrato. Se da muchas veces en el interior que el intendente es médico y la única mutualista son socios, pero son situaciones distintas. Esta previsión que está en la Constitución no ha sido reglamentada por el legislador, está ahí pero no dice cómo se materializa si sucede. Pero nosotros tenemos muchas disposiciones que el constituyente la incluyó y no legisló la manera de llevar adelante, lo que no es un obstáculo porque la propia Constitución da los remedios.

¿En este caso lo establece la Constitución?

El constituyente fue cuidadoso e incluye esta norma, una sanción en el artículo 292, al final establece que la inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes (es decir la violación) importa la pérdida inmediata del cargo.

¿Quiere decir que inmediatamente pierde el cargo?

La Constitución establece la conducta indebida y la sanción. Cómo se produce la pérdida inmediata del cargo: el órgano indicado para llevar adelante la sanción es la Corte Electoral.

 


Las Más Vistas