Sartori interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra artículo que obliga a cónyuges de funcionarios a presentar declaración jurada

"La norma legal contraviene preceptos fundamentales de la Constitución de la República", aseguró el senador blanco en un escrito presentado ante la Jutep.

El senador del Partido Nacional Juan Sartori interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la “Ley Cristal”, que impone a los funcionarios públicos la presentación de la declaración jurada de su cónyuge.

Tal como se informó este martes, Sartori decidió no presentar la declaración jurada pese a la insistencia y las observaciones de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep). El parlamentario se ampara en informes que realizaron los abogados constitucionalistas Martín Risso y Carlos Delpiazzo.

"Sé que la carga que se me impone al exigirme la presentación de la declaración jurada de mi cónyuge, no es por capricho de los señores miembros de esta Junta, sino por lo que establece una ley. Norma legal que contraviene preceptos fundamentales de la Constitución de la República, razón por la cual compareceré ante la Suprema Corte de Justicia a interponer el recurso correspondiente", escribió el senador en un escrito enviado a la Jutep al que accedió Telemundo.

El legislador añade que "no es una opinión antojadiza ni aislada ni sin fundamentos", sino que cuenta con el apoyo de "una calificadísima postura", la del abogado Carlos Delpiazzo. "Ha sido categórico en considerar inconstitucional la norma legal que incluye a cónyuges y concubinos como obligados a presentar una declaración jurada de bienes cuando están vinculados a determinados funcionarios públicos", expresó.

"En suma: se verá lo que dictaminará la Suprema Corte de Justicia sobre el recurso de inconstitucionalidad respecto al asunto en cuestión", apostó.

El senador lamenta que se le pretenda "imponer la carga de una obligación imposible". "¿Qué medio hábil puede utilizarse para obligar a un cónyuge a suscribir un documento? ¿Qué procedimiento legal existe para que, coercitivamente, se imponga a una persona la realización de una expresión de voluntad?", se pregunta.

"Se me impone una obligación que resulta materialmente imposible. No tengo el poder supremo para suplantar la voluntad de mi esposa", enfatiza.

Además de su escrito, Sartori envió a la Jutep dictámenes jurídicos de Delpiazzo y del abogado Martín Risso.

La postura de los expertos

Sartori le consultó a los dos constitucionalistas si "la omisión de presentar declaración del cónyuge o concubino de un funcionario público configura una falta del funcionario público", y ambos concluyeron que no.

"No constituye falta alguna imputable al Senador Juan Sartori la omisión de su cónyuge de presentar declaración jurada de bienes e ingresos ante la JUTEP", sentencia Delpiazzo, y se fundamenta en que "en el Derecho Administrativo Sancionador rige el principio subjetivo o personalísimo según el cual no pueden aplicarse sanciones por faltas incurridas por terceros".

"La norma legal que impone la obligación a cónyuges y concubinos no sólo es una disposición sin sanción sino que peca de inconstitucionalidad", finaliza el profesor emérito de la Facultad de Derecho y director de la especialización y maestría de Derecho Administrativo y Gestión Pública.

Risso, por su parte, considera que la obligación a los funcionarios de informar sobre situaciones de su cónyuge "violenta claramente el derecho a la intimidad".

"El funcionario debe dar toda la información que se le requiere, pero no puede sortear la negativa de su cónyuge de proporcionarle información personal para incluir en la declaración. En consecuencia, ningún funcionario puede ser sancionado en la hipótesis precedente. La negativa del cónyuge o concubinario es insuperable para el funcionario", concluye.


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